Todo sobre el Estado Parcelario en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

El estado parcelario en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, todo lo que tenes que saber y entender.

Pablo Venerus

6/3/20253 min read

Ley de Catastro N° 6437 (CABA)

🏛 Resumen General

La ley establece el marco normativo del Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definiéndolo como un registro público que documenta los datos de los objetos territoriales legales (parcelas, unidades funcionales, etc.) tanto del dominio público como privado.

Objetivos del Catastro:

  • Proveer información para el ordenamiento territorial y tributario.

  • Servir como base de la infraestructura de datos espaciales de la Ciudad.

  • Regular actos de mensura, registro, nomenclatura, georreferenciación y certificación catastral.

  • Especialidad y determinación: precisión en la individualización del inmueble.

  • Publicidad y trazabilidad: acceso público y trazabilidad de los datos.

  • Multifinalidad y actualización continua: uso múltiple de datos y obligación de mantenerlos actualizados

Principios clave:

Estado Parcelario

Regulado en el Título 7 de la ley, se refiere al conjunto de elementos esenciales y complementarios que describen la situación actual de una parcela. Es clave para la validez de actos jurídicos sobre inmuebles.

Artículo 49 — Definición:
Es el estado de hecho registrado de un objeto territorial legal parcelario, utilizado para publicitar su condición en el momento de constituir, modificar o transmitir derechos reales.

Elementos del Estado Parcelario:

A. Esenciales:

i.Nomenclatura catastral;

ii. Ubicación georreferenciada del objeto territorial legal parcelario;

iii. Límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen;

iv. Medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble;

v. Restricciones y afectaciones que le correspondan;

vi. Tipificación de las mejoras y demás accesiones con sus características constructivas y data;

vii. Partida Inmobiliaria.

B. Complementarios:

i. Inscripción en el Registro de la Propiedad;

ii. Valuación fiscal;

iii. Zonificación y/o áreas indicadas en el Código Urbanístico;

iv. Permisos o concesiones administrativas;

v. Linderos;

vi. Notas de referencia recíproca con otros objetos territoriales legales parcelarios registrados;

vii. Otros elementos que el profesional y/o el organismo catastral considere necesarios como datos censales o ambientales.

Artículo 51 — Constitución: El estado parcelario se constituye mediante un acto de mensura registrado por un profesional autorizado y queda asentado en el organismo catastral.

Artículo 52 — Verificación de la Subsistencia: Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario, debe efectuarse su verificación antes de actos registrales según los siguientes plazos:

- 2 años para inmuebles baldíos.
- 6 años para inmuebles edificados.
- 6 años para unidades funcionales con superficie descubierta o último piso. (no implementado).

Artículo 53°- Certificado del Estado Parcelario.
La vigencia del estado parcelario se acredita con el Certificado del Estado Parcelario otorgado por el Organismo Catastral, a petición de la parte interesada.

Artículo 54°. Sobre Inscripciones.
El escribano interviniente debe acreditar la vigencia del estado parcelario y transcribir en los instrumentos públicos el contenido del certificado catastral, consignando, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción de la parcela según las constancias de la misma.

Exentos de Constitución del Estado Parcelario

1. Barrios en proceso de regularización dominial.

2. Transferencias de dominio en el marco de PROCREAR u otros programas oficiales de escrituración.

3. Escrituras de Inmuebles del Estado

4. Actos por los cuales se procede a constituir, modificar, transmitir o cancelar Derechos Reales de Hipoteca, Uso, Habitación, Usufructo, Servidumbre y Propiedad Horizontal.

5. Transferencia de dominio de parcelas con plano de propiedad horizontal registrado.

Obligatoriedad de Constitución y Verif. del estado parcelario

a) Para inmuebles no divididos en propiedad horizontal, la obligatoriedad para la constitución y verificación del estado parcelario, en ocasión de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales (con las excepciones previstas anteriormente).

b) Para Derecho real de superficie, la obligatoriedad para la constitución y verificación del estado parcelario, en ocasión de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales, con las excepciones previstas.

Constitución de Estado Parcelario (en Mensuras)

a) Aquellas Mensuras que se tramiten con posterioridad al 01/01/2023 deberán constituir el estado parcelario de los Objetos territoriales que surjan de la misma al momento de su registro, dentro del mismo trámite.

b) En los casos de mensuras para prescripción adquisitiva de Parcelas, deberá constituirse estado parcelario una vez dictada la sentencia judicial.

El Estado Parcelario en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

Que - Como - Cuando - Porque - Donde

Ejemplo de Certificado Catastral Del Estado Parcelario