15 de agosto de 2025 · Pablo Venerus
Regularización Dominial – Ley Pierri
Si usted ocupa una vivienda desde hace años y no cuenta con escritura, puede regularizar su situación mediante el régimen previsto en la denominada Ley Pierri.

Si usted ocupa una vivienda desde hace años y no cuenta con escritura, puede regularizar su situación mediante el régimen previsto en la denominada Ley Pierri.
La llamada "Ley Pierri" es la Ley 24.374, una norma nacional que permite la regularización dominial de inmuebles urbanos destinados a vivienda única y permanente.
Si bien la ley es nacional, su aplicación se realiza conforme a la reglamentación vigente en cada jurisdicción, como la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué es la Ley Pierri?
Es un régimen especial de regularización administrativa que permite obtener el título de propiedad a quienes acrediten posesión pública, pacífica y continua con causa lícita sobre un inmueble destinado a vivienda única y permanente.
A diferencia de la usucapión, no se trata de un juicio, sino de un procedimiento administrativo que culmina con la registración del dominio.
Requisitos Principales
En términos generales, se requiere:
- Que el inmueble esté destinado a vivienda única y permanente.
- Que el poseedor no sea titular de otro inmueble.
- Que la ocupación tenga causa lícita (por ejemplo, boleto de compraventa).
- Que se acredite posesión pública, pacífica y continua con causa lícita anterior al 1° de enero de 2009.
La autoridad administrativa evaluará la documentación y antecedentes para determinar la procedencia del trámite.
¿Qué plazo exige la Ley Pierri?
A diferencia de la usucapión (que exige 10 o 20 años), la Ley Pierri no fija un plazo contado en años, sino una fecha límite de posesión.
El solicitante debe demostrar que ya poseía el inmueble con causa lícita antes del 1° de enero de 2009.
Intervención Técnica y Plano de Mensura
En el régimen de Ley Pierri no siempre es necesaria la confección de un plano de mensura.
Su exigencia dependerá de la situación catastral del inmueble y de los requerimientos del organismo interviniente.
Puede resultar necesaria cuando:
- Existen diferencias entre la ocupación real y la parcela registrada.
- Se regulariza solo una parte del inmueble original.
- Hay inconsistencias en superficies o linderos.
- Se requiere individualización técnica actualizada para su correcta registración.
En cambio, cuando la parcela se encuentra correctamente identificada y la ocupación coincide con los antecedentes registrales, puede no requerirse nueva mensura.
Por ello, es fundamental realizar previamente un análisis técnico del caso.
¿Qué se obtiene al finalizar el trámite?
El procedimiento culmina con la inscripción del inmueble a nombre del poseedor en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
No obstante, el régimen establece un sistema especial:
- En una primera etapa, se otorga un acta-escritura de regularización dominial que se inscribe en el Registro.
- Desde esa inscripción comienza a correr un plazo de 10 años.
Consolidación del dominio
Transcurridos 10 años desde la inscripción sin que existan oposiciones ni acciones judiciales que impugnen el trámite, el dominio queda definitivamente consolidado a favor del titular.
A partir de ese momento, la propiedad adquiere carácter pleno y perfecto, con los mismos efectos que cualquier otro título de dominio.
Diferencia con la Usucapión
- La usucapión es un proceso judicial.
- La Ley Pierri es un procedimiento administrativo.
- La usucapión exige 10 o 20 años de posesión.
- La Ley Pierri exige acreditar posesión con causa lícita anterior a la fecha establecida por la ley.
- La Ley Pierri está destinada exclusivamente a vivienda única y permanente.
La elección del régimen adecuado depende del análisis técnico y jurídico del caso concreto.
