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15 de diciembre de 2025 · Pablo Venerus

Sintaxis sobre el Estado Parcelario — Provincia de Buenos Aires

Que - Como - Cuando - Porque - Donde

Estado Parcelario en la Provincia de Buenos Aires

Provincia de Buenos Aires

La Ley 10.707 de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires establece el marco legal para el registro, valuación y administración de los inmuebles en la provincia.

¿Qué es el Estado Parcelario según la Ley 10.707/94?

El Estado Parcelario es el conjunto de datos técnicos y jurídicos que definen y caracterizan una parcela (inmueble individualizado) dentro del Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires.

Definición legal (Art. 4 y 5)

Elementos del Estado Parcelario

Deben constar obligatoriamente en el registro:

Incluyen:

¿Cómo se constituye?

1. Relevamiento técnico:

2. Registro en el Catastro:

Importancia del Estado Parcelario

Artículo 50

Declárase obligatorio para los escribanos de Registros Públicos y para cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia y sometidos a su jurisdicción, lo siguiente:

a) Requerir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del impuesto inmobiliario o en los establecidos por leyes especiales que correspondieren;

b) Transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado catastral, haciendo constar, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble según las constancias del mismo.

Certificado Catastral VS Estado Parcelario

  1. El Estado Parcelario (Arts. 4-8 Ley 10.707):

    • Lo crea el agrimensor mediante un relevamiento técnico (mensura).
    • Incluye plano georreferenciado, medidas exactas y linderos.
    • Es un requisito PREVIO para obtener el certificado.
  2. El Certificado Catastral (Arts. 49-52):

    • Lo emite EXCLUSIVAMENTE la Dirección de Catastro.
    • Sintetiza la información registrada en sus bases de datos.
    • Certifica que el Estado Parcelario está aprobado y vigente.

Flujo del proceso

Agrimensor → Realiza Estado Parcelario → Catastro aprueba y registra → Emite certificado

¿Por qué la confusión?

Ejemplo real

Un agrimensor mide tu terreno y presenta:

Catastro revisa, aprueba y recién entonces expide el certificado que usará el escribano para tu venta.

Vigencia del Estado Parcelario y modificaciones

Según la Ley 10707/94 (art 15):

a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural. b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados. c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos. d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.

A continuación veamos las modificaciones que se introdujeron a estos plazos a través de disposiciones posteriores de ARBA.

¿A qué llaman renovación?

Subsistencia de Estado Parcelario (Formulario B): Permite verificar la continuidad de la situación relevada en el Estado Parcelario. Superadas las vigencias de éste último, su subsistencia se prolonga de acuerdo al tiempo estipulado para cada una de las características catastrales de la parcela.

Artículo 8vo - Actualización de Valuación Fiscal (Formulario C): Es el trámite mediante el cual se verifica el estado de hecho del inmueble, para los casos en que el Estado Parcelario se encuentre vigente, con fecha de registración posterior a 36 meses, con el objeto de posibilitar la emisión del Certificado Catastral. Se confecciona durante la vigencia del Estado Parcelario. Vencido los plazos del Estado Parcelario también se vence el Artículo 8vo.

Dispo 6117/15 - Modificada por Dispo 1258/16 ARBA

"Artículo 8º: Transcurridos treinta y seis (36) meses desde la constitución o verificación de la subsistencia del estado parcelario, deberá procederse a la actualización de la valuación fiscal de las accesiones introducidas en las parcelas, sin cuyo requisito no se expedirá el certificado catastral. No corresponderá la actualización de la valuación fiscal de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean unidades funcionales y/o complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en planta subsuelo. Esta excepción no alcanza a las subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja ni a las subparcelas que contenga polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren".

En parcelas urbanas edificadas: 3 años (Disp. 6117/2015). En parcelas rurales: 3 años (Disp. 6117/2015) En sub parcelas PH, ubicadas en planta baja o planta superior que contengan superficie descubierta (terraza), también son 3 años por la Disp. 6117/2015.

Otra de las novedades que trajo la Disposición 6117/2015 es que las sub parcelas de PH, ubicadas en planta 1er piso o superiores como así también en subsuelo y cuyo plano origen sea anterior al año 1994, deberán constituir el estado parcelario correspondiente.

Resolución Normativa 22/12 ARBA - (Excepciones)

Artículo 1º: Exceptuar de la obligación de verificar la subsistencia del estado parcelario, prevista en el artículo 15 de la Ley 10.707 y modificatorias, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, a las subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal instituido por la Ley 13.512, cuando las mismas sean unidades funcionales y/o complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en planta subsuelo. Esta excepción no alcanzará a las subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja ni a las subparcelas que contengan polígonos con superficie descubierta, cualquiera sea la planta en que se encuentren.

Artículo 2º: Exceptuar de las obligaciones de constituir estado parcelario y verificar su subsistencia, previstas en los artículos 12 y 15 de la Ley 10.707 y modificatorias, así como de actualizar la valuación fiscal, deber establecido por el artículo 8° de la Disposición 2.010/94 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, en relación a las unidades funcionales y/o complementarias destinadas a cocheras, bauleras o destinos similares, cuyas superficies, según plano de propiedad horizontal, correspondan al rubro cubierto o semicubierto. A efectos de verificar la procedencia de la excepción, en los casos de cocheras, podrá acompañarse constancia municipal, instrumento notarial u otro elemento que permita su debida individualización y destino. Asimismo, podrá agregarse certificación del escribano autorizante en la cual conste que ha tenido a la vista el Reglamento de Copropiedad y Administración del cual surge el destino cochera de la unidad funcional o unidad complementaria objeto de la operación, con la correspondiente individualización del inmueble.

Plazos de vigencia

CaracterísticaObservaciónCEPVigenciaSubsistenciaVigenciaArtículo 8°Vigencia
1- Urbano BaldíoSI2 añosSI2 añosNO-
2- Urbano EdificadoSI6 añosSI6 añosSI3 años / EP
4- PH Edificado — SubsueloSin DescubiertoSI12 añosNO-SI3 años / EP
4- PH Edificado — SubsueloCon DescubiertoSI12 añosSI12 añosSI3 años / EP
4- PH Edificado — Planta BajaSin DescubiertoSI6 añosSI6 añosSI3 años / EP
4- PH Edificado — Planta BajaCon DescubiertoSI6 añosSI6 añosSI3 años / EP
4- PH Edificado — Plantas AltasSin DescubiertoSI12 añosNO-SI3 años / EP
4- PH Edificado — Plantas AltasCon DescubiertoSI12 añosSI12 añosSI3 años / EP
Cocheras, bauleras o similarSin DescubiertoNO-NO-NO-
Cocheras, bauleras o similarDescubiertoSI6 / 12 añosSI6 / 12 añosSI3 años / EP
A- PH a construir / en construcciónSe debe sumar el Artículo 6°SI2 añosSI2 añosNO-
6, 8 y 9 - RuralesSI12 añosSI12 añosSI3 años / EP

Otras situaciones por la que se expide el Certificado Catastral

¿Necesita este trámite? Vea el detalle del servicio:

Estado Parcelario en la Provincia de Buenos Aires