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15 de julio de 2025 · Pablo Venerus

Prescripción Adquisitiva (Usucapión) en Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Si usted posee un inmueble desde hace años y nunca pudo escriturar, es posible que pueda regularizar su situación mediante la prescripción adquisitiva.

Prescripción Adquisitiva (Usucapión) en Buenos Aires y CABA

Si usted posee un inmueble desde hace años y nunca pudo escriturar, es posible que pueda regularizar su situación mediante la prescripción adquisitiva.

Como agrimensor especializado, recibo consultas frecuentes sobre posesión, prescripción adquisitiva corta y larga, y requisitos legales.

La prescripción adquisitiva se encuentra regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación y rige en todo el territorio argentino.

A continuación, se explica su aplicación práctica en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente en lo relativo al plano de mensura y su exigencia judicial.

¿Qué es la Prescripción Adquisitiva?

El artículo 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la prescripción adquisitiva es el modo por el cual el poseedor adquiere un derecho real mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

En términos simples: quien posee un inmueble durante el plazo legal y cumple con las condiciones exigidas puede convertirse en su propietario.

Prescripción Adquisitiva Breve (10 años)

Regulada por el artículo 1898, requiere justo título, buena fe y posesión durante diez años.

Es menos frecuente y suele darse cuando existe escritura pública, pero hay un defecto en la cadena dominial (por ejemplo, un heredero omitido o una falta de legitimación del transmitente).

Prescripción Adquisitiva Larga (20 años)

Según el artículo 1899, cuando no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años.

Es el caso más común en la práctica: ocupaciones antiguas, terrenos adquiridos por boleto de compraventa, inmuebles heredados sin sucesión formalizada o situaciones donde nunca se otorgó escritura.

Requisitos de la Posesión

El artículo 1900 exige que la posesión sea ostensible y continua. Debe ser pública, pacífica, ininterrumpida y ejercida como verdadero dueño.

El artículo 1901 permite sumar la posesión de los antecesores (por ejemplo, padres e hijos), lo que resulta fundamental en muchos casos.

¿Desde cuándo se cuentan los años?

El artículo 1903 establece que en la prescripción breve se presume que la posesión comienza en la fecha del justo título, salvo prueba en contrario.

En la prescripción larga, el plazo comienza desde el inicio efectivo de la posesión.

Importancia del Plano de Mensura en el Juicio de Usucapión

En la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el plano de mensura para prescripción adquisitiva es una pieza técnica indispensable dentro del proceso judicial.

El Juzgado lo exige porque la sentencia debe declarar con absoluta precisión qué inmueble se adquiere. No basta con afirmar que se posee "un terreno" o "una parte de una quinta": es necesario individualizarlo técnica y jurídicamente.

El plano de mensura cumple funciones fundamentales:

¿Por qué el Juzgado la pide obligatoriamente?

Porque la sentencia que hace lugar a la usucapión sustituye al título de propiedad.

Para que ese nuevo derecho pueda inscribirse y tener plena validez jurídica, el inmueble debe estar perfectamente determinado conforme a la normativa catastral vigente en cada jurisdicción.

Sin mensura:

En otras palabras, la mensura no es un trámite accesorio: es la base técnica sobre la cual se construye toda la acción judicial.

Asesoramiento Profesional

Cada caso requiere un análisis técnico y legal específico. La correcta elaboración del plano de mensura es el primer paso para una regularización exitosa.

Si usted posee un inmueble y desea evaluar su situación, puede realizar una consulta para analizar la viabilidad de la prescripción adquisitiva.

¿Necesita este trámite? Vea el detalle del servicio:

Usucapión

Preguntas frecuentes

¿Sirve pagar impuestos para usucapir?
El pago de impuestos ayuda como prueba, pero por sí solo no otorga la propiedad.
¿Puedo prescribir si tengo boleto de compraventa?
Sí, generalmente encuadra en la prescripción larga de veinte años, salvo que se den condiciones para la breve.
¿Se puede prescribir parte de un terreno?
Sí, siempre que la ocupación esté claramente delimitada y técnicamente mensurada.