
Todo sobre el Estado Parcelario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El estado parcelario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo lo que tenés que saber y entender.
🏛 Resumen General
La ley establece el marco normativo del Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definiéndolo como un registro público que documenta los datos de los objetos territoriales legales (parcelas, unidades funcionales, etc.) tanto del dominio público como privado.
Objetivos del Catastro:
- Proveer información para el ordenamiento territorial y tributario.
- Servir como base de la infraestructura de datos espaciales de la Ciudad.
- Regular actos de mensura, registro, nomenclatura, georreferenciación y certificación catastral.
Principios clave:
- Especialidad y determinación: precisión en la individualización del inmueble.
- Publicidad y trazabilidad: acceso público y trazabilidad de los datos.
- Multifinalidad y actualización continua: uso múltiple de datos y obligación de mantenerlos actualizados.
Estado Parcelario
Regulado en el Título 7 de la ley, se refiere al conjunto de elementos esenciales y complementarios que describen la situación actual de una parcela. Es clave para la validez de actos jurídicos sobre inmuebles.
Artículo 49 — Definición:
Es el estado de hecho registrado de un objeto territorial legal parcelario, utilizado para publicitar su condición en el momento de constituir, modificar o transmitir derechos reales.
A. Esenciales:
Elementos del Estado Parcelario:
1. Nomenclatura catastral
2. Ubicación georreferenciada del objeto territorial legal parcelario
3. Límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen
4. Medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble
5. Restricciones y afectaciones que le correspondan
6. Tipificación de las mejoras y demás accesiones con sus características constructivas y data
7. Partida Inmobiliaria
B. Complementarios:
1. Inscripción en el Registro de la Propiedad
2. Valuación fiscal
3. Zonificación y/o áreas indicadas en el Código Urbanístico
4. Permisos o concesiones administrativas
5. Linderos
6. Notas de referencia recíproca con otros objetos territoriales legales parcelarios registrados
7. Otros elementos que el profesional y/o el organismo catastral considere necesarios como datos censales o ambientales
Artículo 51 — Constitución
El estado parcelario se constituye mediante un acto de mensura registrado por un profesional autorizado y queda asentado en el organismo catastral.
Artículo 52 — Verificación de la Subsistencia
Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario, debe efectuarse su verificación antes de actos registrales según los siguientes plazos:
- 2 años para inmuebles baldíos
- 6 años para inmuebles edificados
- 6 años para unidades funcionales con superficie descubierta o último piso (no implementado)
Artículo 53°- Certificado del Estado Parcelario
La vigencia del estado parcelario se acredita con el Certificado del Estado Parcelario otorgado por el Organismo Catastral, a petición de la parte interesada.
Artículo 54°. Sobre Inscripciones
El escribano interviniente debe acreditar la vigencia del estado parcelario y transcribir en los instrumentos públicos el contenido del certificado catastral, consignando, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción de la parcela según las constancias de la misma.
Exentos de Constitución del Estado Parcelario
1. Barrios en proceso de regularización dominial
2. Transferencias de dominio en el marco de PROCREAR u otros programas oficiales de escrituración
3. Escrituras de Inmuebles del Estado
4. Actos por los cuales se procede a constituir, modificar, transmitir o cancelar Derechos Reales de Hipoteca, Uso, Habitación, Usufructo, Servidumbre y Propiedad Horizontal
5. Transferencia de dominio de parcelas con plano de propiedad horizontal registrado
a) Para inmuebles no divididos en propiedad horizontal
Obligatoriedad de Constitución y Verificación del estado parcelario
La obligatoriedad para la constitución y verificación del estado parcelario, en ocasión de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales (con las excepciones previstas anteriormente).
b) Para Derecho real de superficie
La obligatoriedad para la constitución y verificación del estado parcelario, en ocasión de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales, con las excepciones previstas.
a) Mensuras posteriores al 01/01/2023
Constitución de Estado Parcelario (en Mensuras)
Aquellas Mensuras que se tramiten con posterioridad al 01/01/2023 deberán constituir el estado parcelario de los Objetos territoriales que surjan de la misma al momento de su registro, dentro del mismo trámite.
b) Mensuras para prescripción adquisitiva
En los casos de mensuras para prescripción adquisitiva de Parcelas, deberá constituirse estado parcelario una vez dictada la sentencia judicial.
El Estado Parcelario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que - Como - Cuando - Porque - Donde
Ejemplo de Certificado Catastral Del Estado Parcelario
El certificado incluye toda la información esencial y complementaria del inmueble, siendo un documento fundamental para cualquier operación inmobiliaria en la Ciudad de Buenos Aires.
Ejemplos de Estados Parcelarios en CABA
Ejemplo de Certificado Parcelario CABA - 1

Ejemplo de Certificado Parcelario CABA - 2

Ejemplo de Certificado Parcelario CABA - 3


